Compra Venta de Inmuebles
Poderes
Constitución de Sociedades
Constitución de Hipotecas
Compra Venta de Inmuebles
Poderes
Constitución de Sociedades
Constitución de Hipotecas
Rectificación de Partidas
Sucesión Intestada
Patrimonio Familiar
Divorcios
Adopción de Personas Capaces
Firmas
Copias
Libros
transferencia vehicular
Cartas Notariales
Permisos de Viaje
Testamentos
Constitución de Empresas
Sucesión intestada o Declaratoria de herederos
1.- Minuta debidamente firmada por todas las partes y autorizada por abogado colegiado.
2.- Proporcionar generales de ley de los contratantes, llenando la hoja de datos que entregamos en el mostrador.
3.- Acompañar libros de Actas en caso de contratos de sociedades mercantiles o civiles. En caso de asociaciones civiles, acompañar además, libro padrón de socios.
4.- Adjuntar fotocopia de los documentos de identidad (DNI, Carnet de Extranjería, Etc) de los contratantes. El DNI debe contar con el sello de la última votación, con el de dispensa o con el pago de multa.
5- Si corresponde, y para una mejor revisión, adjuntar copia vigente de la partida registral de propiedad Inmueble, del Registro de Personas Jurídicas o la que se requiera según sea el caso.
6.- Si se trata de contratos de tráfico patrimonial inmobiliario adjuntar copia del pago del impuesto de alcabala, de la declaración jurada de inmobiliario del predio (hojas HR y PU) y del pago del impuesto predial de todo el año en curso.
7.- Si se requiere constancia o fe de entrega notarial del dinero, indicar previamente datos del cheque. Cuando se trate de bienes de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o por poder.
1.- Solicitud debidamente firmada señalando las facultades a otorgar.
2.- Proporcionar generales de ley del solicitante o de los contratantes.
3.- Adjuntar fotocopia de documentos de identidad (DNI, Carnet de Extranjería, Etc.) del solicitante o contratantes.
1.- Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado.
2.- Proporcionar generales de ley del solicitante o de los contratantes.
3.- Adjuntar fotocopia de documentos de identidad (DNI, Carnet de Extranjería, Etc.) del solicitante o contratantes.
4.- Depósito bancario del aporte del capital social, o declaración jurada de recepción de bienes no dinerarios
5.- Reserva de nombre expedida por la Sunarp
6.- Libro de Actas y libro Padrón (solo para asociaciones)
1.- Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado.
2.- Proporcionar generales de ley del solicitante o de los contratantes
3.- Adjuntar fotocopia de documentos de identidad (DNI, Carnet de Extranjería, Etc.) del solicitante o contratantes.
4.- Cancelar importe de las publicaciones, cuando corresponda.
5.- Adjuntar copias originales de las partidas del Registro Civil que correspondan.
Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante un notario.
La minuta precisara el objeto del pedido y se acompañara la partida que se pretende rectificar y la partida de sustento que acredite fehacientemente su pedido.
La solicitud deberá ser presentada por cualquiera de los interesados a que alude el artículo 815 del Código Civil, o por el integrante sobreviviente de la unión de hecho reconocida conforme a Ley.
1.- Nombre del causante.
2.- Indicación del último domicilio del causante
3.- Copia certificada de la partida de defunción o de la declaración judicial de muerte presunta.
4.- Copia certificada de la partida de nacimiento del presunto heredero o herederos, o documento público que contenga el reconocimiento o la declaración judicial, si se trata de hijo extramatrimonial o adoptivo.
5.- Partida de matrimonio o la inscripción en el Registro Personal de la declaración de la unión de hecho, adjuntándose, según sea el caso, el testimonio de la escritura pública o la copia certificada de la sentencia judicial firme.
6.- Relación de los bienes conocidos.
7.- Certificación Registral en la que conste que no hay inscrito testamento u otro proceso de sucesión intestada; en el lugar del último domicilio del causante y en aquel donde hubiera tenido bienes inscritos.
8.- Copia del documento de identidad del solicitante.
1.- Minuta suscrita por las partes y autorizada por abogado colegiado, la minuta deberá contener la declaración expresa de no tener deudas pendientes de pago, individualizando el predio que se propone afectar y a los respectivos beneficiarios.
2.- Partidas que acrediten el vínculo entre el solicitante y los beneficiarios.
3.- Copia literal del inmueble actualizada y certificado de cargas y gravámenes del predio.
Pueden solicitar este trámite las personas que hayan contraído matrimonio con antigüedad no menor de 2 años. El matrimonio debe haber sido celebrado en Lima o tener como último domicilio conyugal uno ubicado en lima.
Se debe presentar a la notaria la solicitud de separación convencional con firma y huella digital de ambos cónyuges, autorizada por abogado y anexar a esta:
1.- Copia simples y legibles de los documentos de identidad de los solicitantes
2.- Copia certificada del acta o partida de matrimonio de los peticionantes expedida con no más de 3 meses de antigüedad respecto de la fecha de presentación de la solicitud.
3.- Declaración jurada, con firma y huella digital de los peticionantes de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
4.- De ser el caso, copia certificada del acta de nacimiento del hijo menor de edad o incapaz expedida con no más de tres meses respecto de la fecha de presentación de la solicitud.
5.- De ser el caso, copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación que establezca los regímenes de patria potestad, tenencia, alimentos y visitas, o de curatela, alimentos y vistas en caso de tener hijo menor de edad o mayor de edad con discapacidad.
6.- Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios o de sustitución o liquidación de régimen patrimonial inscrita en los Registros Públicos.
7.- Declaración jurada con firma y huella de los solicitantes de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
8.- Declaración jurada del último domicilio conyugal, suscrita por ambos y con la huella digital de ambos solicitantes.
El adoptante debe tener cuanto menos 18 años más que el adoptado.
1.- La minuta firmada por los solicitantes y autorizada por abogado, debe contener las expresiones de voluntad del adoptante y del adoptado y el asentimiento de los respectivos cónyuges de ser el caso.
2.- Declaración jurada del adoptante respecto a que goza de solvencia Esto como como parte integrante de la minuta.
3.- Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptante de ser el caso.
4.- Copia certificada de la partida de nacimiento y de matrimonio del adoptado de ser el caso.
5.- Documento que acredite que las cuentas de administración fueron aprobados, si el adoptante ha sido representante del adoptado. (Mediante declaración jurada).
6.- Testimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado. En caso tuviera bienes.
1.- Presentarse a la notaria con el documento original que se pretende legalizar
2.- Documento de identidad (DNI, Carné de extranjería, etc.) el DNI deberá contar con la constancia de votación al día, dispensa ó pago de multas.
3.- Si la legalización de firmas es con poder o en representación de una entidad, se requiere la vigencia de poder expedida por los Registros Públicos (la vigencia de poder no debe ser mayor a 30 días de antigüedad).
1.- Presentarse a la notaria con el documento original que se pretende legalizar
2.- Presentar copia exacta y legible del documento original.
1.1.– Solicitud firmada por el Apoderado o Representante Legal de la Persona Jurídica.
1.2.– Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
1.3.– Copia del RUC de la Persona Jurídica.
1.4.– Copia del DNI vigente o Documento de Identidad del Apoderado o Representante Legal.
1.5.– En el caso de Libro de Actas, Matrícula de Acciones y Padrón de Socios, el Apoderado o Representante Legal deberá ser identificado por medio de comparación biométrica (Toma de Huella por Biometría).
2.1.– Todos los requisitos señalados en el numeral 1 (Primeros Libros).
2.2.– Acreditar el hecho de haberse concluido el libro anterior. En caso de pérdida del libro, presentar la Certificación que demuestre de forma fehaciente dicha pérdida (Denuncia Policial).
2.3.– Tratándose de pérdida de Libros de Actas de una Personas Jurídica, se deberá presentar en hojas simples el Acta de la Junta o Asamblea General donde se informe de la pérdida del libro, debiendo contar con la Certificación Notarial de la firma de cada interviniente en el acuerdo.
2.4.– Tratándose de pérdida de Libros Contables, se deberá adjuntar la Denuncia Policial en la que se precise el nombre y número de los libros extraviados y carta presentada a la SUNAT informando del hecho; ambos en originales.
1.1.– Solicitud firmada por el Titular.
1.2.– Copia del RUC de la Persona Natural.
1.3.– Copia del DNI vigente o Documento de Identidad del Titular.
2.1.– Todos los requisitos señalados el numeral 1 (Primeros Libros).
2.2.– Acreditar el hecho de haberse concluido el libro anterior. En caso de pérdida del libro, presentar la Certificación que demuestre de forma fehaciente dicha pérdida (Denuncia Policial).
1.- Proporcionar copia de la tarjeta de propiedad. Presentar original y copia de los documentos de identidad (DNI, Carnet de Extranjería, Etc.) de los contratantes, el DNI deberá contar con la constancia de votación al día, dispensa o pago de multa.
2.- En caso de personas jurídicas, presentar vigencia de poderes.
3.- En caso de vehículo con una antigüedad de in matriculación no mayor a 3 años, presentar el debido comprobante que acredite el pago del impuesto al patrimonio vehicular.
4.- Presentar original y copia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente.
5.- Cuando se trate de un vehículo de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o poder.
Otorga fecha cierta al diligenciamiento de la carta y la ocurrencia de la misma (se recibió, no se encontraba persona alguna, si se dejó bajo puerta, entre otros) teniendo plenos efectos legales de una notificación.
1.- Presentar la carta firmada, en original y dos copias.
2.- Indicar la dirección del destinatario, su nombre o razón social.
Al interior del País.
1.- DNI original y copia del padre o madre.
2.- DNI original y copia del menor de edad o partida de nacimiento original y copia.
Al exterior del País.
1.- DNI original y copia del padre.
2.- DNI original y copia de la madre.
3.- Partida de nacimiento del menor, no mayor de tres meses de antigüedad.
4.- Si es con poder no mayor de un mes de vigencia.
5.- Si es con autorización de viaje del extranjero la autorización debidamente sellada por relaciones exteriores.
Para el interior del País es suficiente la autorización de uno de los padres, y para el exterior es necesaria la intervención de ambos padres, el dni y partida de nacimiento del menor.
Declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento.
1.- DNI del testador.
2.- 2 testigos no familiares.
3.- DNI de los testigos
Certificado médico de un neurólogo o psicólogo (sólo para mayores de setenta años)
Se realizará la comprobación respectiva, y en caso de no encontrarse lúcido(a) no se podrá realizar el testamento, tanto el testador como los testigos, deberán presentar sus DNI vigentes con la última constancia de votación.
La manera más rápida de constituir tu empresa En sólo 48 horas
1.- Reserva de nombre
2.- Minuta de constitución
3.- Escritura pública
4.- Registros públicos
Si los socios son extranjeros deberán presentar Carnet de Extranjería, Visa de negocios o Pasaporte (en este caso el pasaporte deberá contar con el sello vigente para firma de contratos otorgado por la oficina de Migraciones).
1.- Partida de defunción del causante.
2.- Certificado negativo de testamento.
3.- Certificado negativo de sucesión intestada.
4.- Partida de matrimonio, si fuere el caso.
5.- Partida de nacimiento de los hijos.
6.- Solicitud autorizada por abogado y firmada por uno o más de los herederos.
7.- Copia literal del inmueble, si fuere el caso.
8.- Copia de la tarjeta de propiedad vehicular, si fuere el caso.